Texto oficial
Cuando las infracciones cometidas por los beneficiarios, también configuren hechos ilícitos reprimidos como delitos y/o transgresiones a la legislación penal, impositiva y/o aduanera, lo dispuesto en el artículo 4° se aplicará independientemente y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, previstas en las normas penales, impositivas y/o aduaneras.