Ley 19.030

Artículo 19Vuelos no regulares

Texto oficial

Se permitirá la realización de vuelos no regulares a los transportadores aéreos que previamente hayan sido autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional para efectuar ese tipo de prestaciones, de conformidad con las disposiciones legales fijadas a tales efectos.

Qué significa en la práctica

Se permite la realización de vuelos no regulares en las condiciones previstas.
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