Ley 19.030

Artículo 2Vinculación internacional

Texto oficial

En el orden internacional continuará asegurándose la vinculación aerocomercial con los demás países del mundo, mediante servicios de transporte aéreo de bandera nacional y extranjera, celebrando a tales efectos el Poder Ejecutivo Nacional acuerdos sobre transporte aéreo con otras naciones o confiriendo directamente autorizaciones de explotación a transportadores de bandera nacional y extranjera.

Qué significa en la práctica

En el orden internacional se asegura la vinculación aerocomercial del país.
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