Ley 19.030

Artículo 8Transporte internacional

Texto oficial

Se propenderá, en lo que concierne al transporte aéreo internacional, a facilitar la operación de entrada y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales de los cuales la Nación sea parte, mediante la coordinación de los órganos especializados. Con igual propósito que el enunciado para las prestaciones internacionales se adoptará para las internas las medidas de agilitación que correspondan. POLITICA NACIONAL EN EL ORDEN INTERNACIONAL Principios Básicos

Qué significa en la práctica

Fija criterios para el transporte aéreo internacional.
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