Ley 19.108

Artículo 6La jurisprudencia de la Cámara es obligatoria

Texto oficial

La de la Cámara prevalecerá sobre los criterios de las Juntas Electorales y tendrá con respecto a estas y a los jueces de primera instancia, el alcance previsto por el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

El artículo que le da a la Cámara su verdadero peso institucional. Su prevalece sobre los criterios de las Juntas Electorales y tiene, respecto de esas juntas y de los jueces de primera instancia, el alcance previsto en el Art. 303 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir, el de los fallos plenarios: obliga. Sin esta regla, cada distrito podría interpretar la ley electoral a su manera.

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