Artículo 6La jurisprudencia de la Cámara es obligatoria
Texto oficial
La de la
Cámara prevalecerá sobre los criterios de las Juntas Electorales y
tendrá con respecto a estas y a los jueces de primera instancia, el
alcance previsto por el artículo 303 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Qué significa en la práctica
El artículo que le da a la Cámara su verdadero peso institucional. Su prevalece sobre los criterios de las Juntas Electorales y tiene, respecto de esas juntas y de los jueces de primera instancia, el alcance previsto en el Art. 303 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es decir, el de los fallos plenarios: obliga. Sin esta regla, cada distrito podría interpretar la ley electoral a su manera.