Ley 1.919

Artículo 106Linderos provisorios

Texto oficial

Cuando las minas no se encuentran en estado de recibir mensura y sus dueños han colocado linderos provisorios para determinar sus pertenencias, estos linderos servirán de base para el aviso y demás efectos consiguientes. Pero, practicada la mensura y demarcación legal, los derechos de las partes se arreglarán a los nuevos linderos, haciéndose las correspondientes restituciones. No tendrá lugar lo dispuesto en los incisos anteriores, después de vencidos los plazos fijados por la ley para la ejecución de la labor legal.

Qué significa en la práctica

Cuando las minas no pueden mensurarse aún y hay linderos provisorios, estos sirven de base para el aviso; practicada la mensura legal, los derechos se ajustan a los nuevos linderos con las restituciones correspondientes.

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