Ley 1.919

Artículo 116Concepto de demasía

Texto oficial

Demasía es el terreno sobrante entre DOS (2)o más minas demarcadas, en el cual no puede formarse una pertenencia.

Qué significa en la práctica

Demasía es el terreno sobrante entre dos o más minas demarcadas en el cual no puede formarse una pertenencia.

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