Si las pertenencias no están gravadas, o si de cualquier manera se ha allanado éste y los demás puntos sobre los que se haya hecho alguna reclamación, la autoridad, acompañada de un perito y del escribano, procederá al reconocimiento y verificación de los hechos.
Resultando que la reunión de las pertenencias es realizable y conveniente, se fijarán linderos en los extremos de las líneas que determinen el grupo y en todos los puntos que sea preciso para que pueda ser fácilmente reconocido.
El juez cuidará de que se proceda inmediatamente a la colocación de linderos en los lugares marcados por el perito.
Qué significa en la práctica
Sin gravámenes o allanados los reclamos, la autoridad, con perito y escribano, verifica los hechos; si la reunión es realizable y conveniente, fija linderos en los extremos del grupo y donde sea preciso.