Ley 1.919

Artículo 142Reconocimiento del grupo

Texto oficial

Si las pertenencias no están gravadas, o si de cualquier manera se ha allanado éste y los demás puntos sobre los que se haya hecho alguna reclamación, la autoridad, acompañada de un perito y del escribano, procederá al reconocimiento y verificación de los hechos. Resultando que la reunión de las pertenencias es realizable y conveniente, se fijarán linderos en los extremos de las líneas que determinen el grupo y en todos los puntos que sea preciso para que pueda ser fácilmente reconocido. El juez cuidará de que se proceda inmediatamente a la colocación de linderos en los lugares marcados por el perito.

Qué significa en la práctica

Sin gravámenes o allanados los reclamos, la autoridad, con perito y escribano, verifica los hechos; si la reunión es realizable y conveniente, fija linderos en los extremos del grupo y donde sea preciso.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes