Ley 1.919

Artículo 203Canteras en dominio privado

Texto oficial

Si las sustancias se encuentran en terrenos de privado, un tercero podrá explotarlas con tal que la empresa se declare de utilidad pública. En este caso, se dará al propietario la preferencia para que las explote por su cuenta, bajo las mismas condiciones que proponga el ocurrente.

Qué significa en la práctica

Si las canteras están en terreno privado, un tercero puede explotarlas si la empresa se declara de utilidad pública, dándose preferencia al propietario para explotarlas por su cuenta en iguales condiciones.

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