La exploración y explotación de minerales nucleares y de los desmontes, relaves y escoriales que los contengan, se regirán por las disposiciones de este Código referentes a las minas de primera y segunda categoría, en todo lo que no se encuentre modificado por el presente Título.
El organismo que por ley se designe, prestará a los estados provinciales asesoramiento técnico, minero y de prevención de riesgos, con respecto a las actividades de exploración y explotación nuclear que se desarrollen en cada provincia. A tales efectos dicho organismo podrá celebrar convenios con las provincias respecto a las actividades a desarrollar.
Qué significa en la práctica
La exploración y explotación de minerales nucleares y de los desmontes que los contengan se rige por las reglas de las minas de primera y segunda categoría, salvo lo modificado por este Título; un organismo nacional asesora a las provincias.