El canon se pagará adelantado y por partes iguales en DOS (2) semestres, que vencerán el TREINTA (30) de junio y el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de cada año, contándose toda fracción de semestre como semestre completo.
El canon comenzará a devengarse desde el día del registro salvo lo dispuesto en el Artículo 224, esté o no mensurada la mina.
La concesión de la mina caduca ipso facto por la falta de pago de una anualidad después de transcurridos DOS (2) meses desde el vencimiento.
Qué significa en la práctica
El canon se paga por adelantado en dos semestres (30 de junio y 31 de diciembre) desde el registro; la concesión caduca de pleno derecho por la falta de pago de una anualidad tras dos meses del vencimiento.