Artículo 218Caducidad por incumplimiento de inversiones
Texto oficial
La concesión de la mina caducará:
a) Cuando las inversiones estimadas a que se refiere el Artículo , no tuvieren el destino previsto en dicha norma.
b) Cuando dichas inversiones fueren inferiores a una suma igual a QUINIENTAS (500) veces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo con su categoría y con el número de pertenencias.
c) Por falta de presentación de la estimación referida en el Artículo .
d) Por falta de presentación de las declaraciones juradas exigidas por el mismo artículo.
e) Por falsedad en tales declaraciones.
f) Cuando no se hubieren efectuado las inversiones proyectadas.
g) Cuando el concesionario hubiere introducido modificaciones a las inversiones estimadas sin aviso previo, reduciendo el monto de las mismas.
h) Cuando hubiere desafectado bienes comprendidos en las inversiones ya practicadas, reduciendo el monto de las estimadas.
En los casos de los incisos a), b), c) y d), la caducidad se declarará si el concesionario no salva el error o la omisión dentro de los TREINTA (30) días de la intimación previa que debe practicarle la autoridad minera.
En los casos de los incisos e), f), g) y h), se dará previa vista de lo actuado al concesionario por QUINCE (15) días para su defensa.
Los recursos contra las declaraciones de caducidad se concederán con efecto suspensivo.
En ningún caso de caducidad, el concesionario podrá reclamar alguna por las obras que hubiere ejecutado en la mina, pero tendrá derecho a retirar con intervención de la autoridad minera, los equipos, máquinas, herramientas y demás bienes destinados a la explotación y al tratamiento y beneficio de los productos, que pudieren separarse sin perjudicar a la mina, así como también el mineral ya extraído que se encontrare en depósito. No podrá usarse de este derecho si existieren acreedores hipotecarios o privilegiados.
Qué significa en la práctica
La concesión caduca si las inversiones no tienen el destino previsto, son inferiores a 500 veces el canon, no se presentan la estimación o las declaraciones juradas, o hay falsedad; el concesionario no cobra pero puede retirar sus equipos.