Ley 1.919

Artículo 244Verificación de accidentes

Texto oficial

Siempre que el juez del mineral o el Ingeniero oficial tengan de cualquier manera conocimiento de algún accidente o de alguna contravención a las precedentes disposiciones, concurrirán a la mina, verificarán los hechos, extenderán la correspondiente constancia con asistencia de escribano y a falta de éste, de DOS (2) testigos. Si se tratase de un siniestro, se adoptarán las medidas que la gravedad y urgencia del caso requieran. Procederá cualquiera de ellos, Juez o Ingeniero, si ambos no hubieren concurrido.

Qué significa en la práctica

Cuando el juez o el ingeniero toman conocimiento de un accidente o contravención, concurren a la mina, verifican los hechos y dejan constancia; ante un siniestro adoptan las medidas que la urgencia requiera.

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