Ley 1.919

Artículo 257Desajustes y modificaciones

Texto oficial

La , en el caso de producirse desajustes entre los resultados efectivamente alcanzados y los esperados según la Declaración de Impacto Ambiental, dispondrá la introducción de modificaciones, atendiendo la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a una mayor eficiencia para la protección del área de influencia de la actividad. Estas medidas podrán ser consideradas también a solicitud del operador minero.

Qué significa en la práctica

Ante desajustes entre los resultados alcanzados y los esperados, la autoridad dispone modificaciones según los nuevos conocimientos sobre los ecosistemas; también pueden pedirse a solicitud del operador.

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