Ley 1.919

Artículo 26Permiso indispensable

Texto oficial

El permiso es indispensable para hacer cualquier trabajo de exploración. El explorador que no ha tenido el consentimiento del propietario del suelo ni el permiso de la autoridad, pagará a más de los daños y perjuicios ocasionados, una multa a favor de aquél cuyo monto será de DIEZ (10) a CIEN (100) veces el canon de exploración correspondiente a UNA (1) unidad de medida, según la naturaleza del caso. La multa no podrá cobrarse pasados TREINTA (30) días desde la publicación del registro de la manifestación de descubrimiento que hubiere efectuado el explorador.

Qué significa en la práctica

El permiso es indispensable para explorar; quien explora sin el consentimiento del dueño del suelo ni el permiso de la autoridad paga los daños y una multa de 10 a 100 veces el canon de una unidad de medida.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes