Las normas que reglamenten esta Sección establecerán:
a) Los procedimientos, métodos y estándares requeridos, conducentes a la protección ambiental, según las etapas de actividad comprendidas en el Artículo 249, categorización de las actividades por grado de riesgo ambiental y caracterización ecosistemática del área de influencia.
b) La creación de un Registro de consultores y laboratorios a los que los interesados y la podrán solicitar asistencia para la realización de trabajos de monitoreo y auditoría externa.
c) La creación de un Registro de Infractores.
Qué significa en la práctica
Las normas reglamentarias fijan los procedimientos, métodos y estándares de protección según la etapa y el riesgo, y crean un Registro de consultores y laboratorios y un Registro de Infractores.