Ley 1.919

Artículo 277Suministro de los avíos

Texto oficial

El aviador suministrará los avíos, en la forma estipulada; y a falta de estipulación cuando el dueño de la mina lo solicitare para acudir a las necesidades de la explotación. El aviador será notificado con QUINCE (15) días de anticipación para que, dentro de este término, pueda suministrar los avíos correspondientes. Si el aviador requerido al efecto, no los suministra oportunamente, podrá el dueño de la mina demandar judicialmente su pago, o tomar dinero de otras personas por cuenta del aviador, o celebrar con otro un nuevo de avíos.

Qué significa en la práctica

El aviador suministra los avíos según lo pactado o, a falta de estipulación, cuando el dueño lo solicite, con 15 días de aviso; si no los suministra, el dueño puede demandar su pago, tomar dinero de otros por cuenta del aviador o celebrar un nuevo .

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