Ley 1.919

Artículo 287Juntas y mayoría

Texto oficial

Todo negocio concerniente a una compañía se tratará y resolverá en juntas, por mayoría de votos. Para formar junta, bastará la asistencia de la mitad de los socios presentes con derecho a votar; previa la citación de todos, aun de los que no tengan voto. En la citación se expresará el objeto de la reunión y el día y hora en que debe celebrarse.

Qué significa en la práctica

Todo negocio de la compañía se resuelve en juntas por mayoría de votos; para formar junta basta la mitad de los socios presentes con derecho a votar, previa citación de todos, indicando el objeto, día y hora.

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