Ley 1.919

Artículo 291Convocatorias

Texto oficial

Las convocatorias u órdenes nominales de citación se expedirán por el presidente de la sociedad, cuando lo juzgue conveniente, o cuando cualquiera de los socios lo solicite. A falta del presidente, por DOS (2) o más socios, o por el administrador si se le hubiere conferido esa facultad. Sólo en el caso de negativa del presidente, los socios podrán verificar la citación.

Qué significa en la práctica

Las convocatorias las expide el presidente cuando lo juzgue conveniente o cuando un socio lo pida; a su falta, dos o más socios o el administrador autorizado; solo ante negativa del presidente los socios pueden citar.

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