Ley 1.919

Artículo 296Transmisión del interés

Texto oficial

Ningún socio puede trasmitir a otra persona que no sea socio, el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe las funciones que le tocaren en la administración social, sin expreso consentimiento de todos los socios, so pena de del . Sin , podrá asociarlo a su parte y aun cedérsela íntegra, sin que por tal hecho el asociado se haga miembro de la sociedad. II De la administración

Qué significa en la práctica

Ningún socio puede transmitir su interés a un no socio ni sustituirlo en la administración sin consentimiento de todos, bajo pena de ; pero puede asociar a otro a su parte o cedérsela sin que se haga miembro de la sociedad.

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