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Art. 315
Ley 1.919
Artículo 315
Cateadores sin sueldo
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Texto oficial
Cuando los cateadores o personas encargadas de hacer las exploraciones no reciben
sueldo
ni otra
remuneración
, se suponen socios en lo que ellos descubran.
Qué significa en la práctica
Cuando los cateadores o encargados de las exploraciones no reciben
sueldo
ni
remuneración
, se los supone socios en lo que descubran.
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