Ley 1.919

Artículo 332Riesgo de desamparo

Texto oficial

Cuando haya riesgo de que la mina caiga en desamparo el propietario puede pedir la entrega de la mina. Desde el momento en que se ocurre a la autoridad hasta que se dicte providencia permitiendo o negando la ocupación de la mina, no correrá el término del desamparo. Si resultare del primer reconocimiento que practique la autoridad con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 217, que la mina no tiene el correspondiente , y el arrendatario no lo establece inmediatamente y lo sostiene, el propietario podrá hacer cesar el .

Qué significa en la práctica

Ante riesgo de que la mina caiga en desamparo, el propietario puede pedir su entrega; mientras la autoridad decide no corre el término del desamparo, y si el arrendatario no restablece el el propietario puede hacer cesar el .

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