Cuando haya riesgo de que la mina caiga en desamparo el propietario puede pedir la entrega de la mina.
Desde el momento en que se ocurre a la autoridad hasta que se dicte providencia permitiendo o negando la ocupación de la mina, no correrá el término del desamparo.
Si resultare del primer reconocimiento que practique la autoridad con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 217, que la mina no tiene el correspondiente , y el arrendatario no lo establece inmediatamente y lo sostiene, el propietario podrá hacer cesar el .
Qué significa en la práctica
Ante riesgo de que la mina caiga en desamparo, el propietario puede pedir su entrega; mientras la autoridad decide no corre el término del desamparo, y si el arrendatario no restablece el el propietario puede hacer cesar el .