Ley 1.919

Artículo 336Arrendatario de fundo común

Texto oficial

El arrendatario de un fundo común no puede explotar las minas que dentro de sus límites se encuentren y que el propietario haya registrado y explotado. Si descubre un criadero o hay alguna pertenencia abandonada, usará de los derechos que la ley ha establecido en estos casos.

Qué significa en la práctica

El arrendatario de un fundo común no puede explotar las minas que el propietario haya registrado y explotado; si descubre un criadero o hay una pertenencia abandonada, usa los derechos generales.

Normas relacionadas

← Ver en Código de Minería completaLeyes