Ley 1.919

Artículo 348Sustancias del dueño del suelo

Texto oficial

Las sustancias minerales que por las leyes anteriores pertenecían al dueño del suelo y que actualmente estuvieren en explotación, no podrán ser denunciadas.

Qué significa en la práctica

Las sustancias que por leyes anteriores pertenecían al dueño del suelo y están actualmente en explotación no pueden ser denunciadas.

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