Ley 1.919

Artículo 6Sustancias no clasificadas

Texto oficial

Una determinará la categoría correspondiente, según la naturaleza e importancia, a las sustancias no comprendidas en las clasificaciones precedentes, sea por omisión, sea por haber sido posteriormente descubiertas. Del mismo modo se procederá respecto de las sustancias clasificadas, siempre que por nuevas aplicaciones que se les reconozca, deban colocarse en otra categoría. II Del de las minas

Qué significa en la práctica

Una determina la categoría de las sustancias no comprendidas (por omisión o por descubrimiento posterior) y reclasifica las ya previstas cuando nuevas aplicaciones lo justifiquen.

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