Ley 1.919

Artículo 63Espacio entre minas simultáneas

Texto oficial

Cuando el espacio que medie entre DOS (2) minas a un mismo tiempo descubiertas, no sea suficiente para llenar las medidas de latitud según la inclinación del criadero, hay derecho para seguirlo hasta el complemento de la medida, internándose en la inmediata pertenencia. Si el recuesto de los criaderos fuere convergente, se adjudicará por mitad el espacio intermedio; pero subsistirá siempre el derecho de internarse hasta la reunión o empalme con alguno de los criaderos de la pertenencia inmediata, debiendo en este caso como en el anterior, dar aviso a su dueño.

Qué significa en la práctica

Cuando el espacio entre dos minas descubiertas a la vez no alcanza para las medidas de latitud, hay derecho a seguir el criadero internándose en la pertenencia inmediata, repartiendo por mitad si los criaderos convergen, con aviso al dueño.

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