Ley 1.919

Artículo 8Facultad de los particulares

Texto oficial

Concédese a los particulares la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, con arreglo a las prescripciones de este Código.

Qué significa en la práctica

Se concede a los particulares la facultad de buscar minas, aprovecharlas y disponer de ellas como dueños, conforme a este Código.

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