Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 26Reservas preexistentes

Texto oficial

Las reservas existentes no autorizadas por este ACAPITE subsistirán si el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial no las deja expresamente sin efecto dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la promulgación de esta ley.

Qué significa en la práctica

Las reservas no autorizadas por este Apéndice subsisten salvo que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial las deje expresamente sin efecto dentro de los 180 días de promulgada la ley.

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