Artículo Hidrocarburos 32Servidumbres para oleoductos
Texto oficial
Las servidumbres para la instalación de oleoductos, cañerías de gas u otras vías de transporte para uso minero, serán otorgados de acuerdo al Artículo 146 y siguientes de este Código por la respectiva autoridad provincial, cuando sus recorridos no excedan los límites de la provincia. Pero si el oleoducto llegara a una estación de ferrocarril de nacional, o el transporte de petróleo a que estuviere destinado se vinculara al realizado por un ferrocarril de nacional, la concesión deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional.
En todos los demás casos y cuando el oleoducto pudiera ser destinado al transporte interprovincial o internacional, la concesión será otorgada exclusivamente por ley de la Nación.
Qué significa en la práctica
Las servidumbres para oleoductos y cañerías las otorga la autoridad provincial cuando el recorrido no excede sus límites; si el oleoducto llega a un ferrocarril nacional requiere aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, y si es interprovincial o internacional, una ley de la Nación.