Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este Código, en la parte no modificada por leyes posteriores, no pueden adquirir por si ni por interpósita persona ninguno de los derechos mineros enumerados en este APENDICE.
1° Las autoridades mineras y demás funcionarios o empleados dependientes de las mismas, cualquiera sea la naturaleza de sus funciones;
2° Los directores y empleados de empresas fiscales;
3° Los Estados extranjeros y las sociedades no constituidas en la República o cuyo funcionamiento como personas jurídicas no haya sido reconocido por las autoridades argentinas;
4° Los extranjeros que no tengan domicilio real en la República.
Las interdicciones impuestas por los incisos 1° y 2° durarán hasta CINCO (5) años después de haber cesado en sus funciones las personas comprendidas en ellas.
Qué significa en la práctica
No pueden adquirir derechos mineros sobre hidrocarburos: las autoridades y empleados mineros, los directores y empleados de empresas fiscales, los Estados extranjeros y las sociedades no reconocidas en el país, y los extranjeros sin domicilio real; la interdicción de los funcionarios dura hasta 5 años después de cesar en sus funciones.