Ley 1.919

Artículo Hidrocarburos 9Unidad de exploración

Texto oficial

La unidad de exploración para hidrocarburos fluidos será de DOS MIL (2.000) hectáreas. El permiso constará de una unidad cuando se solicite la exploración dentro de un radio de CINCO (5) kilómetros de una mina de hidrocarburos fluidos, anteriormente registrada en producción, y hasta de TRES (3) unidades contiguas fuera del radio citado, sea que los terrenos estén o no cercados, labrados o cultivados y sea cual fuere el número de solicitantes. El perímetro del terreno a explorar deberá tener la forma más regular posible, ser limitado por CUATRO (4) líneas rectas y su longitud no podrá exceder de DOS (2) veces el promedio de su latitud; pero si el perímetro fuera limitado por otras concesiones, o por la territorial, o por accidentes geográficos naturales, tendrá en estos casos la forma y límites exigidos por la superficie del terreno disponible.

Qué significa en la práctica

La unidad de exploración es de 2.000 hectáreas: una sola unidad dentro de un radio de 5 km de una mina en producción y hasta 3 unidades contiguas fuera de ese radio. El perímetro debe ser lo más regular posible, limitado por cuatro líneas rectas, con longitud no mayor a dos veces el promedio de su latitud.

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