Ley 19.227

Artículo 15Usuarios vendedores

Texto oficial

Serán admitidos como usuarios del mercado, en calidad de vendedores, de conformidad con esta ley: a) Los productores, sus cooperativas y asociaciones, por sí, o a través de mandatarios debidamente autorizados. b) Los entes de colonización agraria o cualquier otro ente u órgano público legalmente competente para vender productos que se comercialicen en el mercado. c) Los importadores en cuanto comercialicen mercadería importada.

Qué significa en la práctica

Define quiénes pueden operar como vendedores: productores, sus cooperativas y asociaciones, entes de colonización agraria, entre otros.
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