El Poder Ejecutivo podrá declarar incorporados al servicio a los mercados administrativos que operen sin presencia de la mercadería, mientras la zona en que operen no sea servida por un mercado de interés nacional. En tales casos, podrá imponer la concentración obligatoria de las transacciones en dichos mercados, transitoriamente, siempre que se encuentren reunidos los siguientes extremos: a) Que los productos objeto de las transacciones se encuentren eficientemente tipificados; b) Que los productores, sus cooperativas y asociaciones, tengan en la dirección del mercado una representación suficiente; c) Que la administración del mercado garantice las operaciones que en él se realicen, y la corrección de las subastas públicas u otros sistemas de venta que la autorice; d) Que, mediante informe fundado, la entienda que el funcionamiento del mercado resulta conveniente para promover las exportaciones y la colocación de los productos en el mercado interno. V - SANCIONES DISCIPLINARIAS
Qué significa en la práctica
Permite incorporar al servicio a los mercados administrativos que operan sin presencia de la mercadería, mientras la zona no tenga un mercado de interés nacional.