Ley 19.227

Artículo 32Consejo asesor nacional

Texto oficial

El Poder Ejecutivo instituirá un consejo asesor de alcance nacional, que actuará como órgano de consulta de la , en el que participarán representantes de los órganos de la Administración Pública, entes públicos y empresas del Estado, que tengan vinculación con el desarrollo del programa de mercados trazado por esta ley, y de las organizaciones más representativas de la producción, el comercio y el consumo de los ramos en que operarán aquéllos.

Qué significa en la práctica

Crea un consejo asesor de alcance nacional como órgano de consulta de la .
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