Ley 19.227

Artículo 5Beneficios del concesionario

Texto oficial

El concesionario de un mercado de interés nacional autorizado de conformidad con el artículo 2º, podrá solicitar los siguientes beneficios: a) adquisición de tierras del público o privado del Estado, en las que se hubiese aprobado la construcción, según el precio que determine el Tribunal de Tasaciones, y financiado en condiciones de fomento; b) Crédito de fomento de los bancos nacionales; c) Autorización para solicitar créditos afectados a la construcción del mercado en los organismos internacionales de crédito; d) Asistencia técnica por parte de los órganos competentes de la Administración Nacional; e) Perímetro de protección, de conformidad con las previsiones de esta ley.

Qué significa en la práctica

El concesionario puede solicitar beneficios: tierras del Estado, financiamiento, crédito de bancos nacionales, asistencia técnica y el perímetro de protección.
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