Ley 19.349

Artículo 102Requisitos de los deudos

Texto oficial

Los familiares comprendidos en el artículo 101 incisos c) primer párrafo segunda parte y d) a k) inclusive, tendrán derecho a concurrir como derecho-habientes cuando reúnan los requisitos siguientes: a) Carezcan de medios propios de subsistencia. b) Habiendo estado total o parcialmente a cargo del gendarme fallecido o dado de baja, la muerte de éste o su baja hubiere reducido en un cincuenta por ciento o más sus medios de subsistencia, aunque pudieran demandar derechos alimentarios a terceros. Las exigencias de este artículo no se aplicarán a los deudos del personal comprendido en el artículo 97.

Qué significa en la práctica

Ciertos familiares concurren a la pensión solo si carecen de medios propios de subsistencia y la muerte redujo sus recursos.

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