El haber de pensión es inembargable y no responde por las deudas contraídas por el causante, salvo en los casos de alimentos y litis expensas, u obligaciones a favor de la Nación, cualesquiera fueren sus causas. Todo haber de pensión es personal y será nula la cesión o traspaso que se pretenda hacer de él por cualquier causa que sea.
Qué significa en la práctica
El haber de pensión es inembargable (salvo alimentos y deudas con la Nación), personal e intransferible.