Ley 19.349

Artículo 110Inembargabilidad

Texto oficial

El haber de pensión es inembargable y no responde por las deudas contraídas por el causante, salvo en los casos de alimentos y litis expensas, u obligaciones a favor de la Nación, cualesquiera fueren sus causas. Todo haber de pensión es personal y será nula la cesión o traspaso que se pretenda hacer de él por cualquier causa que sea.

Qué significa en la práctica

El haber de pensión es inembargable (salvo alimentos y deudas con la Nación), personal e intransferible.

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