Se establece como pensión global mínima a acordar a los familiares de los gendarmes que fallecieren o fueren dados de baja, sin perjuicio de lo determinado en el último párrafo del artículo 101, la siguiente: a) Para los familiares del personal superior, la suma equivalente al setenta y cinco por ciento del y suplementos generales del grado de subalférez, con la mínima antigüedad. b) Para los familiares del personal subalterno, la suma equivalente al setenta y cinco por ciento del y suplementos generales del grado de cabo, con la mínima antigüedad.
Qué significa en la práctica
Establece una pensión global mínima equivalente al 75% del y suplementos de los grados de subalférez o cabo.