Ley 19.349

Artículo 112Pensión mínima

Texto oficial

Se establece como pensión global mínima a acordar a los familiares de los gendarmes que fallecieren o fueren dados de baja, sin perjuicio de lo determinado en el último párrafo del artículo 101, la siguiente: a) Para los familiares del personal superior, la suma equivalente al setenta y cinco por ciento del y suplementos generales del grado de subalférez, con la mínima antigüedad. b) Para los familiares del personal subalterno, la suma equivalente al setenta y cinco por ciento del y suplementos generales del grado de cabo, con la mínima antigüedad.

Qué significa en la práctica

Establece una pensión global mínima equivalente al 75% del y suplementos de los grados de subalférez o cabo.

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