Ley 19.349

Artículo 114Personal civil

Texto oficial

El personal civil de Gendarmería Nacional, se regirá por las disposiciones previstas en el estatuto del personal civil de las Fuerzas Armadas.

Qué significa en la práctica

El personal civil de Gendarmería se rige por el estatuto del personal civil de las Fuerzas Armadas.

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