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Ley de Gendarmería Nacional
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Art. 131
Ley 19.349
Artículo 131
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los 180 días de promulgada.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo reglamenta la ley dentro de los 180 días de promulgada.
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