Ley 19.349

Artículo 16Sujeción a la justicia militar

Texto oficial

El personal de Gendarmería Nacional estará sujeto al Código de Justicia Militar y a su reglamentación, únicamente cuando cometiere: a) Delitos o faltas esencialmente militares en toda circunstancia y lugar. b) Delitos comunes en perjuicio de los bienes asignados por el Estado a la Institución. c) Delitos comunes en perjuicio de los miembros de la Institución dentro de sus cuarteles o locales o en oportunidad de realizar un acto del servicio. d) Delitos comunes cuando Gendarmería actúa según el artículo 3, inciso g).

Qué significa en la práctica

Su personal queda sujeto al Código de Justicia Militar solo por delitos militares, y por ciertos delitos comunes contra bienes o miembros de la Institución o en operaciones.

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