Ley 19.349

Artículo 34Cambio de especialidad

Texto oficial

El personal de Gendarmería Nacional podrá poseer una o más especialidades o bien cambiar de una a otra, según sus aptitudes y siempre de acuerdo con las necesidades orgánicas, según lo determine la reglamentación de esta ley.

Qué significa en la práctica

El personal puede poseer una o más especialidades o cambiar de una a otra según sus aptitudes y las necesidades orgánicas.

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