Texto oficial
El personal de baja por las causas expresadas en los incisos e) y f) del artículo 49 que pruebe ante tribunal competente que su condena fue motivada por error, será reincorporado en las siguientes condiciones: a) Si la prueba del error, motivo de su baja, se produjera antes del plazo de dos años de la fecha de ésta, la reincorporación será en actividad o en retiro, según cual haya sido la situación del causante cuando se produjo su baja. b) Si la prueba del error motivo de su baja se produjera después del plazo de los dos años preestablecidos, la reincorporación será en retiro, cualquiera haya sido la situación de revista y el tiempo de servicios prestados por el causante cuando se produjo su baja.