Texto oficial
La baja del personal superior de la Institución y su reincorporación, cuando así correspondiera, será dispuesta por el Poder Ejecutivo. La del personal subalterno y de alumnos, por la autoridad que determine la reglamentación de esta ley; la reincorporación de este personal será dispuesta por la misma autoridad, salvo en el caso previsto por el artículo 54, en el que será otorgada por el Poder Ejecutivo.