Ley 19.349

Artículo 55Autoridad de la baja

Texto oficial

La baja del personal superior de la Institución y su reincorporación, cuando así correspondiera, será dispuesta por el Poder Ejecutivo. La del personal subalterno y de alumnos, por la autoridad que determine la reglamentación de esta ley; la reincorporación de este personal será dispuesta por la misma autoridad, salvo en el caso previsto por el artículo 54, en el que será otorgada por el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

La baja y reincorporación del personal superior las dispone el Poder Ejecutivo; las del subalterno y alumnos, la autoridad que fije la reglamentación.

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