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Ley de Gendarmería Nacional
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Art. 63
Ley 19.349
Artículo 63
Nombramiento de gendarme
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Texto oficial
El nombramiento del personal en el grado de gendarme será efectuado por el Director Nacional.
Qué significa en la práctica
El nombramiento en el grado de gendarme lo efectúa el Director Nacional.
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