Ley 19.349

Artículo 69Ascensos anuales

Texto oficial

A los efectos de satisfacer las necesidades orgánicas de Gendarmería Nacional, se producirán anualmente los ascensos del personal que haya satisfecho las exigencias que determina esta ley y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Anualmente se producen los ascensos del personal que satisface las exigencias de la ley y su reglamentación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Gendarmería Nacional completaLeyes