Ley 19.349

Artículo 87Retiro obligatorio

Texto oficial

El personal superior y subalterno en actividad será pasado a situación de retiro obligatorio cuando se encontrare en alguna de las siguientes situaciones: a) El oficial superior que ocupe el cargo máximo dentro de su jerarquía cuando cesare en el mismo, salvo que antes lo hubiera solicitado voluntariamente; b) El personal superior que haya sido postergado en su ascenso dos años consecutivos, siempre que no le corresponda la baja según el artículo 49, inciso c); c) Cuando fuere necesario producir vacantes, los oficiales superiores y oficiales jefes que obtuvieren las órdenes de mérito más bajos, y en la forma que determine la reglamentación de esta ley; d) Los que merezcan calificaciones que, de acuerdo con la reglamentación de esta ley, determinen su pase a retiro; e) Los comprendidos por el artículo 53, cuando, según sus prescripciones, no pueden ser reincorporados en actividad; f) Los comprendidos en el apartado 2) del inciso a) del artículo 64, cuando, vencida la licencia que les ha sido concedida, continúan en la misma condición; g) Los comprendidos por el apartado 1), 2) o 3) del inciso c) del artículo 64, cuando, vencido el término fijado por el mismo, continúan en la misma condición; h) Los comprendidos por el apartado 4) del inciso c) del artículo 64, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, no puedan volver al servicio efectivo; i) Los comprendidos en el apartado 5) del inciso c) del artículo 64;

Qué significa en la práctica

Enumera las causas de retiro obligatorio: cese en el cargo máximo, postergación en el ascenso, necesidad de vacantes, calificaciones y otras situaciones de revista vencidas.

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