Ley 19.349

Artículo 97Haber de alumnos

Texto oficial

El personal de alumnos que, como consecuencia de actos del servicio, resultare disminuido para el trabajo en la vida civil gozará de un haber que será el siguiente: a) Si la disminución de aptitudes para el trabajo en la vida civil fuera del sesenta por ciento o mayor: 1) Para los alumnos de escuelas, institutos o cursos de reclutamiento de personal superior, la totalidad del y suplementos generales del grado más bajo de la jerarquía de oficial, con la mínima antigüedad. 2) Para los alumnos de escuelas, institutos o cursos de reclutamiento de personal subalterno la totalidad del y suplementos generales del grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con la mínima antigüedad. b) Si la disminución de aptitudes para el trabajo en la vida civil fuera menor del sesenta por ciento, el haber prescripto en el inciso anterior, reducido a la siguiente proporción: Porciento de incapacidad Porciento de haber de retiro 1 % a 9 % 30 % 10 % a 19 % 50 % 20 % a 29 % 60 % 30 % a 39 % 70 % 40 % a 49 % 80 % 50 % a 59 % 90 %

Qué significa en la práctica

El personal de alumnos disminuido por actos del servicio goza de un haber proporcional a la incapacidad, según la escala del artículo.

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