Ley 19.511

Artículo 19Provisión de instrumentos

Texto oficial

Toda persona física o jurídica que tuviere que hacer uso de instrumentos de medición en el ejercicio de su oficio, comercio, industria o profesión u otra forma de actividad, deberá proveerse de los instrumentos necesarios y adecuados y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento conforme a las especificaciones y tolerancias que correspondan al modelo aprobado. La reglamentación determinará su tenencia y uso obligatorio, de acuerdo con actividades y categorías.

Qué significa en la práctica

Quien use instrumentos en su actividad debe proveerse de los adecuados y mantenerlos en buen estado según el modelo aprobado.

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