Ley 19.511

Artículo 28Servicio nacional

Texto oficial

EL servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre las siguientes funciones: a) proponer la actualización a que se refiere el artículo 2 de esta ley; b) Custodiar y mantener los patrones nacionales; c) proponer el reglamento, especificaciones y tolerancias para el servicio de patrones que dispone el artículo 5; d) practicar la verificación primitiva y periódica de los patrones derivados; e) efectuar la aprobación de modelo, la verificación primitiva y el contraste periódico no delegado y la vigilancia del cumplimiento integral de esta ley en todo el territorio de la Nación; f) proponer las especificaciones y tolerancias y demás requisitos que regirán en la aprobación de modelo, verificación primitiva y contraste periódico de instrumentos de medición y la periodicidad del contraste; g) proponer y percibir las tasas y aranceles para los distintos servicios a su cargo; h) proyectar la nómina de instrumentos de medición que deberá poseerse como mínimo en el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 19 de esta ley; i) organizar cursos técnicos de capacitación; j) realizar investigaciones en los aspectos técnicos, científicos y legales; k) desarrollar centros de calibración de instrumentos utilizados con fines científicos, industriales o técnicos; l) desarrollar centros de documentación; m) editar publicaciones oficiales, científicas, técnicas y divulgación; n) propiciar publicaciones de entes afines, públicos o privados; ñ) mantener relación con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, con la Organización Internacional de Metrología Legal, con los institutos de investigación y de enseñanza y con entidades especializadas en materia de metrología, del país y del extranjero, pudiendo organizar, participar en, o auspiciar la realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales y proponer la designación de delegados; o) organizar y mantener actualizado el registro de fabricantes, importadores, vendedores, reparadores o instaladores de instrumentos de medición y disponer la admisión, suspensión o exclusión del mismo, conforme al reglamento previsto en el artículo 18; p) organizar y mantener actualizado el Registro General de infractores a esta ley, para toda la Nación; q) destruir, cuando mediare en firme, los instrumentos comisados; r) proponer todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley; dar instrucciones y directivas tendientes a uniformar su aplicación en todo el territorio de la Nación y, en general, ejercer todas las funciones y atribuciones que emanen de esta ley y de su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Detalla las funciones del servicio nacional de aplicación: patrones, aprobación de modelo, verificación, registros, investigación y relaciones internacionales.

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