EL servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, el que delimitará sus competencias sobre las siguientes funciones: a) proponer la actualización a que se refiere el artículo 2 de esta ley; b) Custodiar y mantener los patrones nacionales; c) proponer el reglamento, especificaciones y tolerancias para el servicio de patrones que dispone el artículo 5; d) practicar la verificación primitiva y periódica de los patrones derivados; e) efectuar la aprobación de modelo, la verificación primitiva y el contraste periódico no delegado y la vigilancia del cumplimiento integral de esta ley en todo el territorio de la Nación; f) proponer las especificaciones y tolerancias y demás requisitos que regirán en la aprobación de modelo, verificación primitiva y contraste periódico de instrumentos de medición y la periodicidad del contraste; g) proponer y percibir las tasas y aranceles para los distintos servicios a su cargo; h) proyectar la nómina de instrumentos de medición que deberá poseerse como mínimo en el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 19 de esta ley; i) organizar cursos técnicos de capacitación; j) realizar investigaciones en los aspectos técnicos, científicos y legales; k) desarrollar centros de calibración de instrumentos utilizados con fines científicos, industriales o técnicos; l) desarrollar centros de documentación; m) editar publicaciones oficiales, científicas, técnicas y divulgación; n) propiciar publicaciones de entes afines, públicos o privados; ñ) mantener relación con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, con la Organización Internacional de Metrología Legal, con los institutos de investigación y de enseñanza y con entidades especializadas en materia de metrología, del país y del extranjero, pudiendo organizar, participar en, o auspiciar la realización de congresos o conferencias nacionales o internacionales y proponer la designación de delegados; o) organizar y mantener actualizado el registro de fabricantes, importadores, vendedores, reparadores o instaladores de instrumentos de medición y disponer la admisión, suspensión o exclusión del mismo, conforme al reglamento previsto en el artículo 18; p) organizar y mantener actualizado el Registro General de infractores a esta ley, para toda la Nación; q) destruir, cuando mediare en firme, los instrumentos comisados; r) proponer todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley; dar instrucciones y directivas tendientes a uniformar su aplicación en todo el territorio de la Nación y, en general, ejercer todas las funciones y atribuciones que emanen de esta ley y de su reglamentación.
Qué significa en la práctica
Detalla las funciones del servicio nacional de aplicación: patrones, aprobación de modelo, verificación, registros, investigación y relaciones internacionales.